ARTICULO 7° El Consejo Nacional, en su primera reunión, designará de entre sus miembros 1 Presidente y 2 Vicepresidentes, y elegirá un Secretario General, 1 Tesorero y 1 Protesorero.
    Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ocupados en el orden indicado por los profesores que hayan obtenido las más altas mayorías en la elección para miembros del Consejo.
    En caso de empate, se decidirá por sorteo.
    El Presidente será subrogado por el Vicepresidente que asista y que le siga en el orden de precedencia.
    Los tres Consejeros que no resulten nominados para desempeñar los cargos a que se alude en el inciso 1° integrarán, por derecho propio, las Comisiones Nacional Nacionales Permanentes de "Etica Profesional", "Perfeccionamiento y Regularización de Estudios" y "Asistencialidad Social" a que se refiere el artículo 28°.
    El Tesorero integrará por derecho propio la Comisión Nacional Permanente de "Bienes y Finanzas" señaladas también en el artículo 28°.