ARTICULO 8° El Tesorero, antes de entrar al desempeño de su cargo, deberá rendir la fianza que determine el Consejo Nacional y cuyo monto no podrá exceder del valor equivalente a dos años de sueldo base fiscal de un profesor con 36 horas semanales de clase.
    El Consejo Nacional tendrá una cuenta bipersonal, autorizada por la Contraloría General de la República, en la que podrán girar conjuntamente su Presidente y el Tesorero.