ARTICULO 20° Los cargos de Consejero Regional y Local serán incompatibles entre sí y con el de miembro del Consejo Nacional. Si una persona resulta elegida para dos de ellos, el electo deberá optar dentro del plazo de 8 días y la vacante que por esta causa se produzca será llenada por quien haya obtenido la más alta votación inmediatamente inferior.