ARTICULO 21° Los Consejeros Nacionales, Regionales y Locales durarán tres años en sus cargos, y no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo. Permanecerán en sus cargos mientras conserven las calidades exigidas para su elección.
    Los cargos de Consejeros serán servidos gratuitamente, en la forma y condiciones que fije el Reglamento.