ARTICULO 24° Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el objeto de la misma. A petición de 5, 4 ó 3 Consejeros, según se trate del Consejo Nacional o de uno Regional o Local, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria siempre que la solicitud indique, con toda precisión, el objeto de la sesión.