ARTICULO 25° Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos:
a) Inasistencia injustificada, a juicio del respectivo Consejo, a tres sesiones ordinarias consecutivas;
b) La aplicación, por parte del Consejo, de alguna sanción originada por el hecho de haberse acogido un reclamo acerca de su conducta profesional, y
c) La mora en el pago de las cuotas durante el lapso de tres meses consecutivos.