ARTICULO 27° La renuncia colectiva de los miembros de un Consejo o la falta o imposibilidad prolongada de un número de ellos que impida el quórum para sesionar, obligará al Secretario respectivo a convocar, dentro del plazo de 60 días, a los colegiados respectivos para proceder a una nueva elección informando de inmediato al Consejo Nacional, cuando la renuncia afecte al Consejo Regional o Local. Los nuevos Consejeros durarán en su cargo sólo el tiempo de permanencia que restaba en él a los anteriores Consejeros.
Corresponderá al Ministro de Educación Pública, en la forma y condiciones que al efecto establezca el Reglamento, solucionar la situación prevista en el inciso anterior, cuando circunstancias extremas así lo aconsejen.