ARTICULO 28° El Consejo Nacional y cada uno de los Consejos Regionales establecerán Comisiones Asesoras Permanentes en las siguientes áreas: a) Etica Profesional; b) Perfeccionamiento y Regularización de Estudios; c) Asistencialidad Social, y d) Bienes y Finanzas.
    El Reglamento señalará las funciones de asesoría técnica que a estas Comisiones corresponde y su integración, cuidando que en ellas estén debidamente representados los profesores de las diversas ramas de la educación.