ARTICULO 31° El Consejo Nacional citará a reunión general extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Profesores o sus delegados, cuando así lo acuerde dicho Consejo o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, el 30%, a lo menos, de los Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.