ARTICULO 32° Las citaciones a reuniones generales ordinarias y extraordinarias se harán mediante 2 avisos de prensa publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, con la indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y, si fuera extraordinaria, el objeto de la misma. El primer aviso será publicado, a lo menos, quince días antes del designado para la reunión.