ARTICULO 37° Los bienes del Colegio sólo podrán aplicarse a las siguientes finalidades:
a) A la adquisición o arriendamiento de locales para el Colegio y sus dependencias.
b) A la adquisición del mobiliario, útiles de escritorio y otros elementos requeridos para su funcionamiento.
c) Al pago de las remuneraciones y al cumplimiento de las obligaciones legales que demande la contratación de los funcionarios necesarios para realizar las tareas propias del Colegio.
d) A la construcción, mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Colegio o arrendados por éste.
e) El alzamiento de los gravámenes o al cumplimiento de las modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo Nacional y al pago de servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución.
f) A la formación, mantenimiento y fomento de una biblioteca e imprenta.
g) A la edición de obras, revistas o publicaciones en periódicos que tengan relación directa con la actividad pedagógica o informaciones de interés general para los colegiados.
h) Al otorgamiento de premios o estímulos para los redactores de obras sobre temas propuestos por el Colegio.
i) Al otorgamiento de premios o distinciones a memorias de estudiantes de pedagogía que, a juicio del Consejo, aporten antecedentes valiosos para la educación.
j) A la organización de congresos nacionales e internacionales.
k) A las prestaciones de asistencia social a los colegiados, que el Consejo voluntariamente acuerde, y
l) Al financiamiento de cualquier otra actividad que corresponda a las finalidades de la institución.