ARTICULO 43° El profesor que cambie su domicilio del territorio jurisdiccional del Consejo Regional deberá comunicarlo al Consejo a que pertenecía y reinscribirse dentro del plazo de 30 días, en aquél en cuya jurisdicción vaya a ejercer.
Los institutos formadores de profesores y el Ministerio de Educación remitirán anualmente al Colegio de Profesores la nómina e individualización completa de los profesionales titulados en las carreras pedagógicas.