ARTICULO 46° Las reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga no podrán ser publicadas sin acuerdo previo del Consejo. La infracción será sancionada con multa de 1 a 3 vitales mensuales del departamento de Santiago, que, sumariamente, aplicará al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación. Dicha multa será a beneficio del Colegio de Profesores.