ARTICULO 54° Para dar curso a una reclamación, el Consejo respectivo exigirá un depósito a su orden por la cuantía que estime procedente para responder al pago de la multa que podrá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de un décimo a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago y se regulará considerando la gravedad de los antecedentes.