Artículo 3° Se inscribirán en el Registro GeneralDL 1477 1976
ART UNICO c) y en el Regional correspondiente las personas que, sin estar en posesión del título respectivo, cuenten, al 16 de octubre de 1974, con 10 o más años efectivos de servicios docentes directivos o docentes propiamente tales.
ART UNICO c) y en el Regional correspondiente las personas que, sin estar en posesión del título respectivo, cuenten, al 16 de octubre de 1974, con 10 o más años efectivos de servicios docentes directivos o docentes propiamente tales.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas personas podrán seguir los cursos regulares o de regularización para la obtención del título respectivo.
Los Consejos Regionales deberán autorizar el ejercicio profesional a aquellas personas que, sin estar en posesión del título respectivo, se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1.- Haber impartido enseñanza por más de tres añosLEY 18135
ART UNICO a) lectivos al 1° de septiembre de 1981.
ART UNICO a) lectivos al 1° de septiembre de 1981.
Las personas que se encuentren en esta situación deberán obtener el título habilitante que corresponda o aprobar los cursos especiales de regularización dentro de un plazo máximo de ocho años, a contar del 1° de septiembre de 1978.
2.- Haber ejercido funciones docentes por más deLEY 18135
ART UNICO b) un año lectivo, siempre que estén cursando estudios regulares para obtener el título respectivo en institutos del Estado o reconocidos por éste.
ART UNICO b) un año lectivo, siempre que estén cursando estudios regulares para obtener el título respectivo en institutos del Estado o reconocidos por éste.
Los estudiantes a que se refiere el número anterior deberán acompañar un certificado expedido por las autoridades competentes de los institutos formadores, en que conste la circunstancia de ser alumnos regulares y el curso en el cual están inscritos.
Bastará para eliminarlos de la opción que otorga esta norma, el hecho de no ser promovidos al curso inmediatamente superior, a menos que ello se deba a causas debidamente justificadas, a juicio del Consejo.