ARTICULO 4° Los beneficios que se otorgan en losDL 1477 1976
ART UNICO d)
números 1 y 2 del artículo anterior no darán a los interesados el derecho de inscribirse en el Registro General del Colegio de Profesores hasta que regularicen su situación profesional en la forma allí señalada.
Para el debido control de las actividades docentes de dichas personas, se formará con ellas un registro especial, en que consten las autorizaciones que se les hubieren conferido para su ejercicio, el que deberá actualizarse anualmente, dejándose constancia, además,DL 1477 1976
ART UNICO d)
de las autorizaciones otorgadas en años anteriores.