1.- DEL CONSEJO DE CALIFICACION CINEMATOGRAFICA Y
SUS FUNCIONES
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Calificación Cinematográfica, organismo técnico que dependerá directamente del Ministerio de Educación Pública a través de su Subsecretaría, y cuya misión será orientar la exhibición cinematográfica en el país y efectuar la calificación de las películas de acuerdo con las normas que en este decreto ley se establecen.