Artículo 3°.- Los miembros del Consejo, a excepción del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será permanente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos de dos años.
Cualesquiera de los consejeros señalados en el artículo 2°, excepto los de las letras a) y e), cesarán en sus cargos por renuncia, por haber sido declarados reos en proceso por crimen o simple delito y por inasistencia a seis sesiones consecutivas sin causa justificada, calificada por el Consejo.