Artículo 4°.- El Presidente del Consejo dispondrá un turno alternado de sus miembros, de tal modo que a cada sesión concurra un solo representante de cada una de las instituciones señaladas en el artículo 2°.
    Podrá, también, el Presidente, cuando lo estime oportuno, atendido el cúmulo de filmes, constituir dos o tres salas calificadoras que funcionen separadamente, distribuyendo proporcionalmente a sus miembros.
    En ningún caso el número de integrantes de una sala podrá ser inferior a cinco.