Artículo 7°.- El Consejo sesionará con un mínimum de cinco de sus miembros y adoptará sus acuerdos por voto de la mayoría de los presentes. El empate será resuelto en la forma que determine el Reglamento.
    Se dejará constancia de las calificaciones que el Consejo acuerde respecto de cada película aprobada mediante un documento que la Secretaría del Consejo entregará al interesado.