Artículo 8°.- El Consejo deberá calificar las películas cinematográficas en alguna de las siguientes categorías:
a) Aprobada para todo espectador;DL 1804 1977
ART UNICO
N° 1 b) Aprobada sólo para mayores de 14 años.
ART UNICO
N° 1 b) Aprobada sólo para mayores de 14 años.
c) Aprobada sólo para mayores de 18 años;
d) DEROGADA.-LEY 19221
Art. 16, a) e) Aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 18, yLEY 19221
Art. 16, a) f) Rechazada. Las películas que el Consejo, de acuerdo a las Convenciones Internacionales respectivas aprobadas por Chile, declare educativas, deberán prestar servicio docente a los estudiantes por medio de exhibiciones gratuitas que indicará el Ministro de Educación de acuerdo con los distribuidores.
Art. 16, a) e) Aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 18, yLEY 19221
Art. 16, a) f) Rechazada. Las películas que el Consejo, de acuerdo a las Convenciones Internacionales respectivas aprobadas por Chile, declare educativas, deberán prestar servicio docente a los estudiantes por medio de exhibiciones gratuitas que indicará el Ministro de Educación de acuerdo con los distribuidores.
NOTA: 1
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial.