Artículo 13°.- No podrá exhibirse en lugar alguno, dentro del territorio nacional, películas cinematográficas nacionales o extranjeras sin que hayan sido previamente autorizadas y calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica.
Para los efectos del presente decreto ley, se entiende por película cinematográfica toda cinta o filme con o sin palabras, de largo, corto metraje, cualesquiera que sea su contenido o extensión, inclusive los noticiarios, documentales, sinopsis yLEY 18853
Art. 2°,
N° 2 propaganda incluidos los videos cassettes.
Art. 2°,
N° 2 propaganda incluidos los videos cassettes.
Las películas especialmente producidas para la Televisión se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley N° 17.377.