Artículo 16°.- De las calificaciones que el Consejo haga de cada película, se dejará constancia en el sello aprobatorio correspondiente, el que obligatoriamente deberá ser exhibido junto con ella, en la forma que señale el Reglamento. No se podrá modificar de manera alguna esta calificación, a pretexto de propaganda o de cualquier otra causa. La infracción de esta disposición será castigada con la pena señalada en el inciso 2° del artículo anterior.
Las empresas Cinematográficas deberán indicar la calificación de las películas en los avisos e informaciones de propaganda por prensa, radio y televisión. Asimismo, en las salas de espectáculos deberán señalar diariamente la calificación de las películas que se exhiben mediante carteles colocados en un sitio visible de cada una de las boleterías.
No se podrá exhibir propaganda de escenas que no corresponden a películas calificadas por el Consejo, o que, siéndolo, ofendan el pudor o las buenas costumbres.
Siempre que se exhiban dos o más películas cuya calificación sea diferente, deberá indicarse la que corresponda a cada una de ellas y, en especial, la más restrictiva.
Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de cortometraje cuya calificación sea más restrictiva que la de la película de la función.