III.- DE LA INSPECCION
    Artículo 22°- El Ministerio de Educación Pública por resolución del Subsecretario designará a los inspectores ad honorem que estime necesarios, a fin de que velen por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este decreto ley.
    El Reglamento determinará los requisitos que deben reunir los inspectores para su designación como, asimismo, sus facultades, obligaciones y responsabilidades.
    De las transgresiones de que tomen conocimiento darán cuenta inmediata al Consejo y formularán la denuncia pertinente a la Justicia Ordinaria dentro del plazo de 48 horas.
    Las mismas funciones inspectivas corresponderán a los miembros del Consejo.