VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 32°, las instituciones a que se refiere el artículo 2° procederán a designar o a proponer a los miembros integrantes del Consejo de Calificación Cinematográfica y el Ministerio a cursar los decretos correspondientes, desde la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial.