Artículo 9°.- Los candidatos a los diferentesLEY 18.541
ART. UNICO
N° 7
D.O. 25.09.1986 premios sólo podrán ser propuestos por:
ART. UNICO
N° 7
D.O. 25.09.1986 premios sólo podrán ser propuestos por:
a) instituciones de notoria solvencia intelectual en la materia;
b) tres o más personas que hayan sido agraciadas con el premio respectivo de la misma especialidad, y
c) las facultades universitarias pertinentes.
Las propuestas se formularán mediante un informe documentado de méritos, que será entregado en la Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo del año en que deba conferirse el galardón.
Cada una de las instituciones, el conjunto de personas y cada una de las facultades universitarias a que se refieren, respectivamente, las letras a), b) y c), del inciso primero de este artículo, no podrán proponer más de un candidato por especialidad.