Artículo 10° Los Jurados deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el Premio y deberán emitir su fallo en el plazo máximo de 30 días, a contar de su constitución.
    Sus deliberaciones serán confidenciales, como asimismo, la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales y morales de los agraciados y la trascendencia de su obra.