ARTICULO 11° Los premios establecidos en esteDL 2396
EDUCACION
ART 1° N° 5
D.O. 29.11.1978
decreto ley consistirán en un diploma, en la suma de trescientos setenta mil quinientos pesos reajustables según las variaciones del Indice de Precios al Consumidor, y en una pensión vitalicia equivalente a la suma de quince mil novecientos pesos que se reajustará en forma automática de acuerdo a las normas establecidas en el Título V del decreto ley 670, de 1974 y sus modificaciones. Esta pensión se pagará mensualmente a contar del 1° de enero del año siguiente al otorgamiento del premio.
    La parte del premio consistente en la suma de trescientos setenta mil quinientos pesos, estará afecta a lo dispuesto en el artículo 17° N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley 824, de 1974. La pensión vitalicia estará sujeta a las normas tributarias vigentes.
    Los galardones con el premio y la pensión, podrán acogerse a los beneficios del Servicio Médico Nacional de Empleados, debiendo realizar las cotizaciones correspondientes de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
    La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.
    Cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia el integrante de dicho equipo que el Jurado determine.

NOTA:  2
    La modificación introducida por el DL 2396, de 1978, empezará a regir a contar del 1° de enero de 1978. (Art. 3°).