ARTICULO 12° La Ley de Presupuestos de la Nación, deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación del presente decreto ley.
    Los premios señalados en este decreto ley, tendrán el financiamiento establecido en las leyes 7.368, de 1942; 11.479, de 1953; 15.358, de 1963; 16.746, de 1968, y las pensiones vitalicias se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    En el caso de que los rendimientos de las leyes mencionadas no alcancen a financiar el gasto que originen los premios señalados, el Ministerio de Hacienda deberá suplementar los ítem correspondientes del Presupuesto Nacional hasta cubrir el total del déficit.