ARTICULO 2° Durante el presente año 1974, se concederán los Premios Nacionales de Literatura, Historia y Arte, facultándose al Jurado para reunirse, con el objeto de discernir los Premios, entre el 4 y el 15 de noviembre, y deberán emitir su fallo a más tardar el 2 de diciembre.
    A partir del año 1975 se otorgarán los Premios Nacionales de Ciencia y Periodismo, para seguir en el futuro concediéndose cada dos años.