ARTICULO 11° Los Jueces de Policía Local, los Directores de Obras y demás Jefes o Directores, los profesionales universitarios y en general todo el personal que preste servicios en las Municipalidades, sólo tendrán derecho al total de la remuneración asignada al grado respectivo cuando sirvan a jornada completa, entendiéndose por tal la fijada en el inciso 1° del artículo 21° del decreto ley 249, de 1973.
El personal referido podrá contratar, en diversas Municipalidades, jornadas parciales de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los incisos 2° y 3° del mismo artículo 21°, según el texto fijado en el artículo 2° del decreto ley 479 de 1974, pero la suma de las jornadas parciales no podrá exceder de 44 horas semanales y en cada una de ellas ganará la remuneración proporcional a la establecida para la jornada completa correspondiente.