ARTICULO 12° Reitérase que, por aplicación del artículo 30° del decreto ley 249/74, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores de las Municipalidades del país, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal y en el decreto ley 479, de 1974.
Entiéndese, asimismo, expresamente derogada toda disposición orgánica o estatutaria aplicable a las Municipalidades, que sea contraria o incompatible con las contenidas en el presente decreto ley y en el decreto ley 249/74.