MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Artículo 4°.- Fíjase a contar del 1° de Enero deDL 1133, HACIENDA
Art. 5º
D.O. 09.08.1975 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 5º
D.O. 09.08.1975 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 9
Secretario Municipal 6a Cat. 12
Juez de Policía Local 6a Cat. 10
Secretario Juzgado P. Local Gr. 3° 19
Jefe Rentas y Patentes Gr. 4° 14
Administrador Matadero Gr. 7° 13
Secretario de la Alcaldía Gr. 8° 15
Director de Obras Gr. 8° 12
Director del Tránsito Gr. 8° 14
Médico Gabinete Psicotécnico Gr. 12° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Dirección de Obras Gr. 8° 21
Inspector Dirección de Obras Gr. 8° 21
Ayudante Secretario Municipal Gr. 8° 21
Inspector Calles y Alumbrado Gr. 9° 23
Inspector Matadero y Mercado Gr. 9° 23
Oficiales Administrativos Gr. 10° 27
Chofer Gr. 14° 27
Servicios Menores
Portero Gr. 10° 27
Ordenanza Gr. 12° 29
Portero Gr. 14° 31
Planta de Obreros
Obreros Gr. 1° 25
Obreros Gr. 2° 26
Obreros Gr. 3° 27
Obreros Gr. 4° 28
Obreros Gr. 5° 29
Obreros Gr. 6° 30
Obreros Gr. 7° 31
Obreros Gr. 8° 32
Obreros Gr. 10° 33
El o los cargos de Administrador Matadero de grado 13° se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de obreros de grado 1°, gr. 2°, gr. 3°, gr. 4°, asimilados a los grados 25, 26, 27 y 28, de la Escala Unica, respectivamente, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 33, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.