MUNICIPALIDAD DE GALVARINO
Artículo 76°.- Fíjase a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 77º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 77º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 15
Planta Directiva, Profesional
y Técnica.
Secretario de Alcaldía y
Municipal, Secretario del
Juzgado de Policía Local,
Inspector del Tránsito,
Inspector de Patentes y Adm
del Cementerio Municipal Gr. 7° 18
Planta Administrativa.
Inspector Municipal y
Administrador de la
Empresa Municipal de
Transportes Gr. 12° 21
Inspector Municipal y
de Matanza Gr. 18° 5
Planta de Choferes.
Chofer Bus Municipal Gr. 17° 27
Planta Obreros sin calificación
Obreros Gr. 10° 30
El o los cargos de Inspector Municipal y Administrador de la Empresa Municipal de Transportes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y de Matanza grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.