MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA
Artículo 86°.- Fíjase, a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 87º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
Art. 87º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17°
Tesorero Municipal y
Secretario de la Alcaldía 2° 19°
Secretario Municipal 4° 24°
El o los cargos de Tesorero Municipal y Secretario de la Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.