MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Artículo 106°.- Fíjase, a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 107º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 107º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 9
Directivos Superiores
Secretario Municipal
y de Alcaldía 2° 12
Juez de Policía Local 2° 12
Jefe de Control 2° 12
Jefe de Rentas 3° 13
Director de Obras Municipales 5° 12
Director del Tránsito 5° 13
Abogado Municipal 8° 13
Director de Aseo y Of. de
Secretaría 9° 13
Planta Profesional
Médico Gabinete Psico técnico 14° Ley 15.076
Veterinario Matadero 15° 13
Inspector Direc. OO.MM.
(Const. Civil) 5° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local 5° 19
Administ. Matadero e
Inspec. Municipal 12° 19
Oficial de Partes 8° 21
Inspector Municipal 16° 27
Personal Especializado
Choferes 7° 26
Electricista e Inspect.
Municipal 12° 28
Obreros Especializados
Obreros 4° 25
Obreros 5° 28
Obreros 6° 29
Obreros sin Calificación
Obrero 3° 27
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
Obreros 9° 32
El cargo de Alcalde grado 9, se convertirá en grado 11, al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 12, y Director de Obras grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Control de grado 12, Jefe de Rentas de gr. 13, Director de Tránsito grado 13, Abogado Municipal grado 13 y Veterinario Matadero gr. 13, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo y Oficial de Secretaría grado 13, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Municipal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.