MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO
Artículo 128°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero deDL 1133, HACIENDA
Art. 129º
D.O. 09.08.1975 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 129º
D.O. 09.08.1975 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde la de Comuna 1° 16
Secretario Municipal
y de la Alcaldía 1° 18
Director de Obras Municipales 4° 19
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Obreros (Jardineros) 1° 29
El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros (Jardineros) grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.