MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Artículo 133°.- Fíjase a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 134º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Melipilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 134º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Melipilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 6a Cat. 8
Secretario Municipal
y Alcaldía 6a Cat. 11
Juez de Policía Local 6a Cat. 9
Director Tránsito 1° 12
Adm. Matadero Méd. Veterinario 1° 12
Director de Rentas 2° 12
Abogado Municip. Secret. Jdo.
Policía Local 2° 11
Director Obras Municipales
Constructor Civil 2° 11
Contralor Municipal 2° 13
Subdirector Aseo 4° 16
Oficial 1° Juzgado Policía Local 4° 19
Sub-Administrador Matadero 4° 15
Oficial 1° Secretaría 4° 19
Médico Psicotécnico 5° Ley 15076
Control Habilitado 5° 20
Oficial 2° Juzgado Policía Local 5° 20
Subdirector de Rentas 5° 17
Subdirector de Tránsito 5° 17
Subdirector de Obras Municipales 6° 16
Inspector Técnico Tránsito 7° 23
Asistente Social 7° 16
Bibliotecaria 8° 19
Director de Aseo 12° 14
Planta Administrativa
Oficial Secretaría 6° 19
Inspector Obras Municipales 6° 19
Inspector Rentas 9° 24
Inspectores Tránsito 11° 27
Escalafón Obreros Especializados
Choferes 1° 25
Jardineros 1° 25
Carpintero 1° 25RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Electricista 1° 25
Choferes 2° 27
Chofer 3° 29
Choferes 5° 30
Carpinteros 6° 32
Escalafón Obreros sin Especialidad
Jornalero 1° 26
Barredores 1° 26
Cuidador Edificio 1° 26
Cuidador Piscina 1° 26
Cuidador Matadero 1° 26
Jornaleros 2° 28
Jornaleros 3° 29
Jornaleros 5° 31
Jornaleros 6° 32
El o los cargos de Director Tránsito grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Adm. Matadero Med. Veterinario grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Rentas grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Administrador Matadero grado 15 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Control Habilitado grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Secretaría grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornalero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Edificio grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Piscina grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Matadero grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.