MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Artículo 151°.- Fíjase, a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 152º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 152º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Directivo SuperiorRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Alcalde Gr. 3° 8
Jefaturas Profesionales
Juez de Policía Local Gr. 3° 9
Director Obras Municipales Gr. 3° 11
Administrador de Matadero Gr. 3° 12
Jefaturas Administrativas
Secretario de Alcaldía Gr. 3° 15
Secretario Municipal Gr. 3° 11
Jefe de Rentas e Inspección Gr. 3° 14
Director de Tránsito Gr. 3° 13
Profesionales y Técnicos
Médico Municipal Ley 15.076RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Constructor Civil, Asistente
Técnico Gr. 9° 16
Contador, Inspector Gr. 9° 20
Planta Administrativa
Administrativos
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 9° 19
Inspector Municipal Gr. 10° 21
Inspector Sub-Administrador
Matadero Gr. 9° 19
Inspector de Aseo Gr. 10° 21
Inspector de Mercado y Feria Gr. 11° 23
Bibliotecaria Gr. 11° 23
Secretario Dirección Obras Gr. 12° 24
Inspector de Tránsito Gr. 12° 24
Oficial de Partes Gr. 12° 24
Inspector de Feria Gr. 13° 25
Oficial de Jdo. Policía Local Gr. 13° 25
Oficial de Secretaría Gr. 13° 25
Oficial de Secretaría Gr. 15° 27
Inspector Municipal Gr. 15° 27
Choferes (Planta EE.)
Choferes Gr. 12° 25
Chofer Gr. 13° 26
Planta Obreros
Choferes Gr. 4° 27
Jornaleros Gr. 6° 29
Servicios Menores y Oficio
Porteros (OO. MM.)
Porteros Gr. 4° 29
Jornalero Gr. 6° 32
Obreros Especializados
Carpintero Gr. 4° 27
Matarifes Gr. 4° 27
Punteador Gr. 4° 27
Calderero Gr. 4° 27
Albañil Gr. 5° 30
Gásfiter Gr. 5° 30
Soldador Gr. 5° 30
Jardineros Gr. 5° 30
Oficial Carpintero Gr. 5° 30
Repartidores Carnes Gr. 5° 30
Corralero Gr. 5° 30
Obreros (Labores Diversas)
Jornaleros Gr. 6° 32
Jornaleros Gr. 10° 32
El o los cargos de Administrador de Matadero grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Subadministrador Matadero grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Punteador grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Carpintero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Repartidores Carnes grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Corralero grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.