MUNICIPALIDAD DE PEMUCO
Artículo 163°.- Fíjase, a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 164º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 164º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal de
la Alcaldía
Director del Tránsito 7° 19°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local Inspector Municipal,
de Aguas M.M. y Ayudante
Secretaría 12° 25°
Obreros Especializados
Chofer 8° 27°
Chofer 10° 29°
Servicios Menores
Portero-Bodeguero-Jardinero 8° 29°
Obrero Auxiliar 10° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía, Director del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.