MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Artículo 173°.- Fíjase, a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 174º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichilemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 174º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichilemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal y de
la Alcaldía 3° 16
Inspector Patentes y Secretario
Juzgado Policía Local 7° 19
Inspec. Obras e Inspector
Tránsito 9° 21
Inspector Municipal 12° 23
Inspector Oficial Ayudante 14° 25
Auxiliar Archivero 14° 27
Planta de Obreros
Obrero 2° 26
Obrero 3° 28
Obreros 4° 30
Obreros 5° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Secretario Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras e Inspector Tránsito grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los grados de Inspector, Oficial Ayudante grado 25, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Archivo grado 27, se convertirán en grado 31, y el de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.