MUNICIPALIDAD DE RENGO
Artículo 217°.- Fíjase, a contar del 1° de EneroDL 1133, HACIENDA
Art. 218º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 218º
D.O. 09.08.1975 de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Alcalde 9
Secretario Alcaldía 5° 12
Juez de Policía Local 5° 10
Director de Obras Municipales 7° 12
Abogado Municipal 5° 13
Jefe Control, Contab. y
Habilitado 8° 14
Secretario Juzgado
Policía Local 6° 19
Director Depto. del Tránsito 9° 14
Jefe de Rentas e Inspector
de Patentes 9° 16
Jefe Depto. de Aseo y
Jardines 9° 14
Médico Veterinario Adm.
Matadero 9° 15
Médico Gab. Psicotécnico
Depto. Tránsito Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Auxiliar de los
Servicios 10° 23
Inspector Auxiliar Dirección
Obras Municipales 10° 23
Auxiliar Depto. Aseo
y Jardines 10° 25
Planta Choferes, Electricistas
Chofer, Mayordomo Edificio 11° 25
Chofer, Mecánico, Talleres
Depto. Aseo 11° 26
Choferes Depto. Aseo 12° 27
Mayordomo Matadero Municipal 12° 28
Obreros
Obreros 3° 25
Obreros 4° 27
Obreros 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Abogado Municipal grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer, Mayordomo Edificio grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer, Mecánico Talleres Depto. Aseo grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Depto. Aseo grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.