Artículo 278°.- Los Jueces de Policía Local, los Directores de Obras y demás Jefes o Directores, los profesionales universitarios y en general todo el personal que preste servicios en las Municipalidades, sólo tendrán derecho al total de la remuneración asignada al grado respectivo cuando sirvan a jornada completa, entendiéndose por tal la fijada en el inciso primero del artículo 21° del decreto ley N° 249, de 1974.
El personal referido podrá contratar, en diversas Municipalidades, jornadas parciales de trabajo, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo y tercero del mismo artículo 21°, según el texto fijado en el artículo 2° del decreto ley N° 479, de 1974, pero la suma de las jornadas parciales no podrá exceder de 44 horas semanales y en cada una de ellas ganará la remuneración proporcional a la establecida para la jornada completa correspondiente.