Artículo 279°.- Reitérese que, por aplicación del artículo 30° del decreto ley N° 249, de 1974, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores de las Municipalidades del país, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal y en el decreto ley N° 479, de 1974.
    Entiéndese, asimismo, expresamente derogada toda disposición orgánica o estatutaria aplicable a las Municipalidades, que sea contraria o incompatible con las contenidas en el presente decreto ley y en el decreto ley N° 249, de 1974.