Artículo 280°.- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley, N° 249, de 1974. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.