AGREGA INCISO AL ART. 37 DE LA LEY N° 11.170 Núm. 686.- Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Agréguese al Art. 37 de la ley 11.170, el siguiente inciso:
    "La permanencia en las filas del personal a que se refiere el inciso anterior, podrá prorrogarse por períodos de un año, mediante decreto fundado, cuando las necesidades de las Fuerzas Armadas o la Seguridad Nacional así lo aconsejen".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación de Leyes y Decretos de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, miembro de la Junta de Gobierno.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros.- miembro de la Junta de Gobierno.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.