MODIFICA EL ARTICULO 21 DEL D.F.L. R.R.A. N° 12, de 1963 Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 691.- Vistos: Los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y en el decreto ley N° 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
    Decreto Ley:

    Artículo único.- Modifícase el artículo N° 13, letra f), del DFL. RRA. N° 12, de 1963, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto supremo de Agricultura N° 43, de 16 de Enero de 1968, en la siguiente forma:
    Reemplázase en la frase "un balance de las operaciones efectuadas al 30 de Junio", la expresión "al 30 de Junio" por "al 31 de Diciembre".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Atte.- Renato Gazmuri Scheleyer, Subsecretario de Agricultura.