MODIFICA ARTICULO 21, DEL DFL. RRA. N° 11, DE 1963 Santiago, 7 de Octubre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 692.- Vistos: Los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y en el decreto ley N° 527, de 1974, la Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Reemplázase en el artículo N° 21, del DFL. RRA. N° 11, de 1963, la expresión "al 30 de Junio", por la frase "al 31 de Diciembre".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Atte.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.


Nota: Esta publicación anula la efectuada en la edición N° 28.979, del día 17 de Octubre en curso.