FIJA UBICACION EN LA ESCALA UNICA AL PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ALIMENTACION Y NUTRICION Santiago, 15 de Octubre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 698.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; N.o 527, de 1974; artículos 15.o del decreto ley N.o 249, de 1973, y 4.o, letra i) del decreto ley N.o 354, de 1974, y
    Considerando: Que el Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición debe realizar acciones múltiples de carácter técnico y administrativo;
    Que para estos efectos requiere contar con el personal mínimo necesario que permita llevar a la práctica sus objetivos y mantener la continuidad de sus acciones;
    Que de conformidad a lo establecido en la letra i) del artículo 4.o del decreto ley N.o 354, de 1974, el Consejo aprobó en sesión celebrada el 9 de Julio del mismo año, el proyecto de planta del personal de dicha intitución;
    La Honorable Junta de Gobierno Ha resuelto dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Fíjase, a contar del 1.o de Junio de 1974, para el personal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición, la siguiente planta de personal con su respectiva ubicación en la Escala Unica de Sueldos:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
TECNICA
_______________________________________________________
                                  N°        Grado
Designación Actual        Funcionarios  Escala Unica
_______________________________________________________
Coordinador Ejecutivo______      1            4°
Secretario Ejecutivo_______      1            5°
Coordinador Planificación__      1            6°
Asesor Legal_______________      1            6°
Jefe Depto. Informática____      1            7°
Coordinador Operaciones____      1            8°
Nutricionista______________      1          16°

Esacala Administrativa

Secretaria Bilingüe
Taquígrafa_________________      1          19°
Secretaria Dactilógrafa____      2          27°

Escala Servicios Menores

Estafeta___________________      1          31°
_______________________________________________________
    El personal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición sólo podrá percibir, además de los sueldos de la citada escala, las asignaciones que señala el artículo 5.o del decreto ley N.o 249, de 1973, y 3.o del decreto ley N.o 479, de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.