Art. 17. Las sociedades cooperativas existen en virtud de un decreto del Presidente de la República que las autoriza y aprueba sus estatutos.
    Las tramitaciones relativas a la aprobacion de estatutos, se rejirán por lo que disponga el Reglamento que se dicte.
    No se autorizará la existencia de una sociedad cuyos estatutos no se ajusten a las prescripciones establecidas en la presente lei y en los reglamentos respectivos.